Donación de organos

Donar es un acto de amor que puede cambiar vidas.
En Colombia, todos somos potenciales donantes de órganos y tejidos. La Ley 1805 de 2016 establece que, salvo que manifestemos lo contrario en vida, se presume nuestra voluntad de donar.

Decir sí a la donación es decir sí a la vida. Habla con tu familia y expresa tu decisión. Tu voluntad puede salvar vidas.

Quiero ser donante
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Regístrate fácilmente en el formulario de Instituto nacional de salud.

No Quiero ser donante
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Debes registrar tu negativa en Instituto Nacional de Salud, con un documento notariado.

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Si ya está registrado y desea modificar algún otro dato o generar el carné, aquí podrá hacerlo.

Mitos sobre la donación de órganos

La donación de órganos es un acto solidario que puede salvar muchas vidas. Sin embargo, aún existen numerosos mitos y creencias erróneas que generan desconfianza y dificultan que más personas se conviertan en donantes. Es importante conocer la verdad detrás de estos mitos para tomar decisiones informadas y conscientes. En este espacio, desmentiremos algunas de las ideas más comunes que rodean la donación de órganos.

Durante el procedimiento, el cuerpo de la persona fallecida es tratado con respeto, por lo que el personal médico que se encarga de extraer un órgano o tejido realiza el proceso con todo el profesionalismo y cuidado para que el cuerpo no se deforme en su apariencia física. En el caso de donación de tejidos, siempre se realiza reconstrucción, para que físicamente no se perciba alguna diferencia.

Siempre será una prioridad para los profesionales de la salud salvar la vida de sus pacientes, agotando todas las opciones para su cuidado y tratamiento. Es por esto que, independiente de la posición que una persona haya expresado en vida sobre su deseo de donar órganos o tejidos, únicamente cuando alguien fallece o presenta muerte cerebral, se considera la posibilidad de la donación de órganos y/o tejidos.

El estado de coma es una situación médica en la cual hay una alteración grave del nivel de conciencia, pero donde el paciente puede recuperarse; éste es distinto a la muerte cerebral, donde el paciente tiene un daño irreversible en el sistema nervioso central y se considera médica, ética y legalmente como fallecido. Por ende, la posibilidad de una donación de órganos y tejidos solo puede considerarse en caso de fallecimiento o muerte cerebral, más no en un estado de coma.

No. La venta de órganos en Colombia está tipificada como un delito gravísimo de acuerdo a la ley 73 de 1988 y la ley 919 de 2004, así como en el Decreto 2493 de 2004. Adicional, cualquier órgano o tejido que es donado tiene un registro y trazabilidad a nivel nacional que está a cargo del Instituto Nacional de Salud (INS) y el Ministerio de Salud.

No. Por ley, ninguna persona puede verse beneficiada a la hora de recibir un órgano o tejido para su trasplante. Cabe destacar, que para realizar un trasplante, se tienen en cuenta factores que determinan la compatibilidad como el grupo sanguíneo, y también, se tienen en cuenta aspectos como la gravedad de la condición de salud y el tiempo de espera. El sexo, raza, religión o el estatus social de un paciente nunca se toman en cuenta en el proceso de asignación de un órgano o tejido. En Colombia, la lista de espera es vigilada y manejada por el Instituto Nacional de Salud (INS), por medio de Red Data, que es una base de datos donde se deben relacionar todas las personas que necesitan trasplante.

No. En Colombia cualquier persona puede ser donante de órganos o tejidos. En el momento que una persona fallece y se obtiene el consentimiento por parte de su familia para que sea donante, se procede a evaluar qué órganos o tejidos son aptos para trasplante, de acuerdo a su condición médica y edad.

Los componentes anatómicos pueden obtenerse de donantes vivos o fallecidos, y pueden trasplantarse órganos, tejidos o células. En el caso de los donantes vivos, se deben garantizar las condiciones adecuadas para minimizar en todo lo posible los riesgos asumidos por la persona que desea ceder un órgano o tejido de manera voluntaria, siguiendo los requisitos legales y médicos ya establecidos.

En cuanto a órganos, en nuestro país existen trasplantes de corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas.

En cuanto a tejidos, se pueden trasplantar córneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos, tendones, esclera y membrana amniótica.

En cuanto a células, están autorizados los trasplantes de progenitores hematopoyéticos por parte de las IPS trasplantadoras debidamente inscritas para tal fin ante el Instituto Nacional de Salud.

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas, justificadas externamente y transparentes (Principio Rector 9 OMS)